El amparo de la fragilidad: Un análisis jurídico sobre la interdicción y la tutela de la dignidad en la vejez

El proceso judicial de interdicción se erige como una de las instituciones más complejas y necesarias del Derecho de Familia. Su propósito no es la anulación de la personalidad jurídica, sino la creación de un escudo legal para aquellos ciudadanos cuya autonomía se ha visto erosionada por el avance implacable de patologías neurodegenerativas.

El presente análisis aborda el caso de la señora Beatriz Eugenia Miranda (identidad protegida), una ciudadana de 78 años, cuyo proceso —identificado ficticiamente como Causa N° 09304-2024-1357 ilustra la convergencia entre la medicina forense y el garantismo procesal en la búsqueda de proteger la integridad de los adultos mayores.

Fundamentos de Hecho: El Declive de la Autonomía 

La controversia jurídica emana de una realidad biológica irreversible. La señora Miranda, tras una vida de plena capacidad, comenzó a presentar cuadros clínicos de Demencia Senil tipo Alzheimer y Atrofia Cortico-Subcortical, diagnósticos que alteraron radicalmente su capacidad de discernimiento. Los hechos expuestos en la demanda revelan que la ciudadana perdió la facultad de administrar sus bienes, reconocer su entorno inmediato y, lo más crítico, proveerse de los cuidados médicos mínimos para su subsistencia.

Esta situación de vulnerabilidad fáctica es el núcleo del proceso. La ley no castiga la enfermedad con la interdicción; más bien, reconoce que, ante la incapacidad de la persona para manifestar una voluntad válida, el Estado debe intervenir para evitar que terceros —aprovechando el estado de indefensión— induzcan a la víctima a actos jurídicos perjudiciales o pongan en riesgo su patrimonio y salud.

Sustento Legal y Doctrinario

El proceso se fundamenta en un marco normativo robusto que garantiza el debido proceso:

  1. Constitución de la República (Art. 37 y 38): Bajo el principio de atención prioritaria, el Estado garantiza a las personas adultas mayores el derecho a una vida digna, salud integral y protección contra la explotación económica.
  2. Código Civil (Art. 464 y siguientes): Establece que el individuo que padece de una enfermedad mental que lo priva del uso de razón debe ser declarado en interdicción, procediendo al nombramiento de un curador que actúe en su beneficio.
  3. Código Orgánico General de Procesos (COGEP, Art. 332): Define el procedimiento sumario como la vía idónea para resolver la interdicción, garantizando la celeridad que el estado de salud de la demandada exige.

La Valoración Judicial: La Fusión de la Ciencia y el Testimonio

La convicción del juzgador en este caso se construyó sobre pilares probatorios que fueron meticulosamente analizados en el alegato final y ratificados en la sentencia:

  • La Pericia y su Ratificación: El informe del especialista, el Dr. Fernando Llaguno nombre ficticio), fue determinante. Durante la audiencia, el perito ratificó que la señora Miranda presenta una «incapacidad total y permanente» para gobernarse. El juez valoró esta prueba no solo como un diagnóstico médico, sino como la evidencia técnica de que la demandada carece de «intervalos lúcidos», lo que invalida cualquier manifestación de voluntad civil.
  • La Inspección Judicial como Prueba de Inmediación: En un acto de cumplimiento procesal, el Juez compareció ante la señora Miranda para constatar su estado. El acta judicial refleja que la demandada fue incapaz de responder coherentemente a un interrogatorio básico, lo que permitió al juzgador verificar personalmente la desconexión con la realidad descrita en la demanda.
  • La Prueba Testimonial y la Contestación de los Cuidados: Un punto neurálgico en la decisión del juez fue la valoración de los testimonios de personas cercanas. Los testigos no solo confirmaron el deterioro de la señora Miranda, sino que ofrecieron detalles cruciales sobre la dinámica de cuidado. En la audiencia, se demostró que los hijos, Ricardo y Julián Martínez (identidades ficticias), han asumido con probidad la asistencia física y económicade su madre. El juez destacó que los testimonios fueron consistentes al señalar que la curaduría no es una ambición patrimonial, sino una necesidad de gestión para asegurar que los bienes de la madre sigan destinados exclusivamente a su bienestar y salud.

Análisis de la Prueba Documental y Pericial: El Sustento Científico de la Incapacidad

La convicción judicial no solo se apoyó en la observación directa, como se mencionó previamente, sino en una robusta valoración de la prueba documental preexistente, la cual sirvió de base técnica para el análisis del perito designado. Los informes clínicos previos, emitidos por especialistas en neurología y geriatría, establecieron un antecedente irrefutable al diagnosticar Demencia Senil tipo Alzheimer y Atrofia Cortico-Subcortical.

Estos documentos permitieron al perito ratificar que el deterioro de la señora Miranda no es una condición transitoria, sino un proceso degenerativo crónico. Para objetivar este estado en la audiencia, el perito fundamentó su dictamen en la aplicación del Test de Lawton y Brody (Escala de Actividades Instrumentales de la Vida Diaria), una herramienta de alta fiabilidad que se distingue por cinco características esenciales valoradas por el juez: 1) Sensibilidad clínica, al detectar grados leves de deterioro funcional; 2) Multidimensionalidad, ya que evalúa tanto la autonomía física como la capacidad de interacción con el entorno (uso del teléfono, manejo de medicación y finanzas); 3) Objetividad, al basarse en una escala numérica que elimina sesgos subjetivos; 4) Validación internacional, siendo el estándar de oro en valoraciones geriátricas; y 5) Especificidad, permitiendo determinar con precisión que la demandada posee una «dependencia total», lo que justifica legalmente la necesidad de una curaduría general definitiva.

La Resolución como Garantía de Derechos

La declaratoria de interdicción definitiva es, en esencia, una medida de protección. Al ordenar la inscripción en el Registro de la Propiedad y el Registro Mercantil, el sistema judicial blinda la esfera patrimonial de la señora Miranda. Esta sentencia otorga a los curadores la facultad legal para actuar como representantes en todos los actos de la vida civil, asegurando que la dignidad de la adulta mayor prevalezca sobre su vulnerabilidad biológica.

En una próxima entrega, este análisis se profundizará desde una perspectiva estrictamente jurídica, examinando los efectos de la sentencia en la validez de los contratos previos, la responsabilidad civil de los curadores designados y el alcance de la revisión judicial periódica en casos de enfermedades neurodegenerativas, a fin de determinar si el sistema legal ecuatoriano ofrece respuestas suficientes ante el reto demográfico del envejecimiento poblacional.

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