El Leasing en Ecuador: ¿Alquiler con derecho a roce o matrimonio financiero con cláusula de escape?

¡Bienvenidos al fascinante y a veces esquizofrénico mundo del arrendamiento en Ecuador! Como abogados que hemos visto más contratos fallidos que promesas de campaña, hoy vamos a diseccionar al «Leasing» (Arrendamiento Mercantil).

Prepárense, porque vamos a desmitificar esa idea de que «arrendar es tirar la plata» y a entender por qué, en el mundo de los negocios, la propiedad es a menudo una carga y el uso es el verdadero rey.

1. El Choque de Mundos: Arriendo Comercial vs. Leasing

Para empezar, debemos dejar de confundir la gimnasia con la magnesia. El arrendamiento comercial común (regulado por el Código de Comercio en su Art. 408 y la prehistórica Ley de Inquilinato) es el trato de «yo te doy el local, tú me das la plata y si se rompe el tubo me avisas». Es una relación de uso simple.

En cambio, el Leasing o Arrendamiento Mercantil (Art. 427 del Código de Comercio) es un animal completamente diferente. Aquí, el arrendador suele ser una entidad financiera o una empresa especializada que compra un bien para ti. Es un híbrido entre arriendo y financiamiento que tiene cinco requisitos de validez que, si te falta uno, tu contrato es tan útil como un paraguas de papel en Guayaquil:

  1. Debe ser por escrito e inscrito en el Registro Mercantil.
  2. Debe tener un plazo forzoso.
  3. La renta más el valor residual deben superar el costo de adquisición del bien.
  4. El arrendador debe ser el dueño.
  5. Y el toque mágico: la Opción de Compra al final.

2. La Ley de Inquilinato: Ese Fósil Jurídico

En Ecuador convivimos con una Ley de Inquilinato que parece haber sido redactada cuando los dinosaurios aún caminaban por la cuenca del Guayas. Es una ley paternalista, diseñada para proteger al «débil» (el inquilino), lo cual es loable en vivienda, pero en el comercio es un anacronismo que estorba.

¿Por qué el Leasing es la vía de escape? Porque al ser mercantil, nos alejamos de los juicios de inquilinato y nos metemos en el terreno de la autonomía de la voluntad y la celeridad del comercio. El Leasing no es para «vivir», es para «producir».

3. ¿Qué dicen los números? (Estadística al tablero)

A nivel internacional, el Leasing es el motor de las PYMES. Según el White Clarke Group Global Leasing Report, el mercado global de leasing supera los 1.3 billones de dólares. En países desarrollados, cerca del 30% de la inversión en equipos se hace vía leasing.

¿Y en Ecuador? Aquí la historia es más modesta pero creciente. Según datos de la Asociación de Bancos del Ecuador (Asobanca) y la Superintendencia de Compañías, el leasing inmobiliario y de equipo ha tenido picos interesantes. En años prepandemia, el volumen de operaciones de leasing financiero en el sistema bancario rondaba los 200 a 300 millones de dólares, una cifra pequeña comparada con el crédito convencional, pero vital para el sector industrial. El problema en Ecuador es cultural: el empresario ecuatoriano tiene el «instinto del terrateniente»; quiere que el título de propiedad diga su nombre desde el día uno, sin entender que la rentabilidad viene del uso del activo, no de acumular activos fijos que se deprecian en el balance.

4. El Caso de Éxito: «Logística Veloz S.A.»

Imaginemos a una empresa de transporte pesado. Tienen dos opciones:

  1. Pedir un crédito bancario para comprar 10 camiones (pagar entrada, impuestos, registrar la hipoteca, etc.). Los camiones aparecen en su balance, aumentan sus activos pero también sus pasivos, y la depreciación es lenta.
  2. Optar por un Leasing de Bienes Muebles (Art. 428):

El Escenario Favorable: «Logística Veloz» firma un leasing a 5 años. Los camiones no son suyos, son de la arrendadora.

  • Ventaja Tributaria: Las cuotas del leasing pueden ser deducibles como gasto operativo al 100%, reduciendo la base imponible del Impuesto a la Renta.
  • Renovación Tecnológica: Al año 5, en lugar de quedarse con camiones viejos que piden repuestos cada semana, «Logística Veloz» decide no usar la opción de compra (Art. 427, literal e) y pide un nuevo leasing por camiones de última generación.

Resultado: La empresa siempre tiene flota nueva, máxima deducción tributaria y su capacidad de endeudamiento para capital de trabajo queda intacta. ¡Eso es jugar ajedrez legal!

5. La Inquisición del Contrato: ¿Por qué necesitan expertos?

Arrendar por leasing sin un abogado experto es como hacerse una cirugía viendo un tutorial de YouTube. El Art. 429 del Código de Comercio permite a los propietarios amortizar el bien en el plazo forzoso. Si tu contrato no especifica quién paga el mantenimiento, los seguros o los impuestos municipales, prepárate para una pesadilla procesal.

En Ecuador, el Leasing Inmobiliario (Art. 428) tiene un plazo forzoso mínimo de 5 años. No son tres meses de «ver qué pasa». Es un compromiso serio. Como expertos, sugerimos que el contrato sea un traje a medida:

  • ¿Qué pasa si el bien sale defectuoso? El Art. 444 nos da pistas sobre la responsabilidad, pero el contrato debe blindar al arrendatario frente al proveedor.
  • ¿Cómo se calcula el valor residual? No dejes que sea una sorpresa al final del quinto año.

Conclusión

El Leasing es para los audaces, para los que entienden que el capital debe fluir y no estancarse en cemento o fierros viejos. En un Ecuador con leyes de inquilinato que huelen a naftalina, el Código de Comercio nos ofrece una autopista moderna. Solo asegúrese de tener un buen copiloto legal para no estrellarse en la primera curva del Registro Mercantil.

¿Propiedad o Uso? La respuesta está en su flujo de caja, no en su ego.

https://leasingnews.org/PDF/Global_Leasing_Report.pdf

https://www.superbancos.gob.ec/bancos/wp-content/uploads/downloads/2017/06/L1_I_cap_VI.pdf

https://www.avalburo.com/radiografia-del-credito-al-cierre-de-2024

https://www.gob.ec/dinarp/tramites/inscripcion-contratos-arrendamiento-mercantil-leasing

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