COMEX dispone cambios en el control previo previstos en los anexos a la resolución 010-2021

En caso de mercancías sujetas a un régimen aduanero distinto a la importación de consumo, deberán obtener los correspondientes permisos previos a su nacionalización en caso de cambio de régimen a importación a consumo, cuando dicho cambio esté permitido en la normativa aduanera, cumpliendo con las formalidades establecidas. 

Foto: El Universo

Esta es una importante reforma que deroga la Resolución No. 450 adoptada por el entonces Consejo de Comercio Exterior e Inversiones (COMEXI) el 29 de octubre de 2008, publicada en la Edición Especial del Registro Oficial No. 492 del 19 de diciembre de 2008 y sus modificatorias.

Los cambios:

Quedan sujetas de la presentación del documento de control previo, para todos los regímenes de importación, de conformidad a lo previsto en el artículo 6 de la Resolución 364 de 02 de octubre de 2006, las mercancías sujetas a los siguientes permisos. 

1. Los desechos peligrosos. 

2. Las mercancías agropecuarias sujetas a requisitos fitosanitarios y zoosanitarios. 

3. Las sustancias catalogadas sujetas a fiscalización. 

Así como las siguientes mercancías: 

4. Las sustancias agotadoras de la capa de ozono de acuerdo con el Protocolo de Montreal Relativo a las Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono, suscrito el 16 de septiembre de 1987. 

5. Mercancías del sector automotriz sujetas a restricciones previstas en el Convenio de Complementación en el Sector Automotor suscrito entre Colombia, Ecuador y Venezuela el 13 de septiembre de 1993, publicado mediante la Resolución Nro. 355 de la Junta del Acuerdo de Cartagena. 

6. Bienes sujetos a control por parte del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, de conformidad a la Ley Orgánica de la Defensa Nacional. Los documentos de control previo deberán tramitarse y aprobarse antes del embarque con destino al Ecuador en los casos citados, de existir un cambio de régimen a importación a consumo, los permisos de control deberán solicitarse antes del vencimiento del régimen aduanero al cual estén sujetas las mercancías, la falta del documento de control previo impedirá la nacionalización de la mercancía.

Esta resolución fue tomada el 22 de julio de 2021 y, entrará en vigencia en sesenta (60) días hábiles, contados a partir de su publicación en el Registro Oficial, a excepción de las subpartidas correspondientes a los Reglamentos Técnicos Ecuatorianos de etiquetado de textiles, calzado y marroquinería, siendo su entrada en vigencia el 15 de noviembre de 2021.

Puede visualizar el contenido de la resolución y el anexo con las partidas correspondientes en el siguiente enlace.

Ab. Franklin Lituma Cabezas

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