Habeas Data Correctivo

Resuelve rectificar la información falsa, inexacta o imprecisa de un banco de datos.

En los artículos 92 de la Constitución de la República, y 49, 50 y 51 de la Ley Orgánica de Garantías jurisdiccionales y Control Constitucional, está contenido el desarrollo normativo de la acción de Hábeas Data, garantía jurisdiccional que permite que las personas, naturales o jurídicas, puedan acceder a la información que sobre sí mismas reposa en un registro o banco de datos de carácter público o privado, a fin de conocer el contenido de la misma y de ser el caso, exigir su actualización, rectificación, eliminación o anulación.

El Art. 50 de la Ley de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional establece que: “Se podrá interponer la acción de habeas data en los siguientes casos {..} 1. Cuando se niega el acceso a los documentos, datos genéticos, bancos o archivos de datos personales e informes que consten en entidades públicas o estén en poder de personas naturales o jurídicas privadas”

Cuando se niega la solicitud de actualización, rectificación, eliminación o anulación de datos que fueren erróneos o afecten sus derechos. {…}. Cuando una institución ha sido solicitada rectificar la documentación que se encuentran bajo su custodia sin tener respuesta, más allá de que existen afectaciones patrimoniales y no se de contestación referente a lo solicitado, configura la vulneración de los derechos y legitima la presentación de la acción de Habeas Data. 

DERECHO A LA SEGURIDAD JURIDICA. “Art. 82.- El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes.” 

Mediante sentencia No. 185-15-SEP-CC de 03 de junio de 2015, la Corte Constitucional interpretó el artículo 50 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional. Esta sentencia señaló que la falta de contestación de una persona natural o jurídica que tenga bajo su administración los datos de una persona, se entiende como una negativa tácita. Por tanto, la negativa tácita se enmarca en los presupuestos de la acción de hábeas data, respecto del acceso o conocimiento de determinada información personal, sí permite activar la garantía de Hábeas Data.

La Corte Constitucional ha reconocido diversos tipos de hábeas data. En el caso de la sentencia No. 25-15-SEP-CC, identificada por dicho accionante en la demanda, se observa que la Corte Constitucional reconoció varias dimensiones utilitarias de esta garantía jurisdiccional en examen: hábeas data informativo (derecho de acceso), hábeas data aditivo, hábeas data correctivo, hábeas data de reserva y hábeas data cancelatorio. En el caso que nos ocupa, el hábeas data correctivo “Resuelve rectificar la información falsa, inexacta o imprecisa de un banco de datos”.

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