Un Análisis del Caso Defensoría del Pueblo vs. Amagua

El Agua como Eje de la Dignidad Humana y la Gobernanza Pública
El derecho humano al agua, reconocido universalmente como prerrogativa fundamental para la subsistencia y la dignidad humana, se erige como pilar ineludible en el andamiaje jurídico-constitucional de la República del Ecuador.
Su carácter irrenunciable, inalienable e imprescriptible, consagrado en el artículo 12 de la Constitución de la República del Ecuador (CRE), trasciende la mera provisión de un servicio público, configurándose como un patrimonio nacional estratégico. En este contexto, la gestión del recurso hídrico y la prestación de servicios de agua potable y saneamiento adquieren una relevancia cardinal, no solo desde la perspectiva de la eficiencia administrativa, sino primordialmente desde la salvaguarda de los derechos colectivos. El caso que nos ocupa, la acción de protección interpuesta por la Defensoría del Pueblo contra la empresa Aguas de Samborondón AMAGUA C.E.M., así como otras entidades públicas involucradas, constituye un crisol paradigmático para analizar las complejidades inherentes a la garantía del acceso al agua en un entorno de creciente urbanización y delegación de servicios esenciales.
Este ensayo jurídico abordará, con rigor técnico y terminología especializada, los fundamentos fácticos y normativos que sustentan la pretensión de la Defensoría, examinando las vulneraciones alegadas y la respuesta institucional frente a una problemática que interpela los principios de continuidad, calidad y universalidad de los servicios públicos.
Ficha Técnica del Proceso
- Número de Proceso: 09U03-2025-00634
- Tipo de Procedimiento: Garantías Jurisdiccionales de los Derechos Constitucionales
- Asunto: Acción de Protección con Medida Cautelar
- Fecha de Ingreso: Lunes, 28 de julio de 2025, 16:11
- Juez(a) Asignado(a): Dra. Guzman Ordoñez Dirce Maria (Jueza de la Unidad Judicial Multicompetente en Materia Penal con Sede en la Parroquia Satélite La Aurora, Cantón Daule, Provincia de Guayas)
- Secretario(a): Ronny Andres Echanique Lavezzari
Partes Procesales
- Actor(es)/Ofendido(s):
- Defensoría del Pueblo (Representada por Gonzalo Ricardo Ortega Pacheco, Delegado Provincial del Guayas)
- Demandado(s)/Procesado(s):
- Aguas de Samborondón AMAGUA C.E.M. (Representada por el Señor Gerente General, Jaime Alberto Taboada Jaramillo)
- Procuraduría General del Estado
- Agencia de Regulación y Control del Agua (ARCA)
- Empresa Pública Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Daule (EMAPA EP)
I. Marco Normativo y Principios Constitucionales del Derecho al Agua
La Constitución de la República del Ecuador, en su Título II, «Derechos», y Título VI, «Régimen de Desarrollo», establece un robusto andamiaje jurídico para la protección del derecho al agua y la regulación de los servicios públicos. El ya citado artículo 12 de la CRE es el fundamento primario, al declarar el agua como un derecho humano fundamental e irrenunciable. Complementariamente, el artículo 66, numeral 2, garantiza el derecho a una vida digna, que intrínsecamente incluye el acceso al agua potable. El artículo 318 de la misma Carta Magna refuerza esta concepción, al disponer que el agua es un recurso estratégico cuya gestión debe asegurar un servicio continuo, de calidad y universal.
A nivel internacional, la Resolución 64/292 de la Asamblea General de las Naciones Unidas (2010) reconoce explícitamente el acceso al agua potable y al saneamiento como un derecho humano esencial. De particular relevancia es la Observación General No. 15 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (DESC) de la ONU, que desglosa las dimensiones del derecho al agua en:
- Disponibilidad: La cantidad suficiente y continua para usos personales y domésticos, conforme a las directrices de la Organización Mundial de la Salud (OMS).
- Calidad: El agua debe ser salubre, exenta de microorganismos o sustancias que representen una amenaza para la salud, y con características organolépticas aceptables.
- Accesibilidad: Implica cuatro subdimensiones: física (proximidad al hogar, instituciones educativas o lugares de trabajo), económica (costos asequibles que no comprometan otros derechos), no discriminación (acceso para todos, incluyendo poblaciones vulnerables) y acceso a la información (derecho a solicitar, recibir y difundir información sobre el agua).
La Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Usos y Aprovechamiento del Agua (LORHUA) y la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor (LODC) complementan este marco, estableciendo obligaciones para los prestadores de servicios y derechos para los usuarios, así como la prohibición de privatización del agua y la exigencia de servicios eficientes, de calidad, oportunos, continuos y permanentes a precios justos. El Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD) asigna la competencia de prestación de servicios de agua potable a los gobiernos autónomos descentralizados municipales, enfatizando los principios de solidaridad, obligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad y calidad.
II. Hechos Relevantes y la Configuración de la Vulneración
El caso se origina a partir de la suspensión del servicio de agua potable por parte de la empresa AMAGUA C.E.M. en los sectores de La Aurora (Cantón Daule) y La Puntilla (Cantón Samborondón), inicialmente programada para mantenimiento técnico el 19 de julio de 2025, con una duración anunciada de seis horas (11:00-17:00). Sin embargo, la interrupción se prolongó por más de 72 horas, hasta el 21 de julio de 2025, sin un restablecimiento completo en diversas zonas.
La Defensoría del Pueblo documenta varias irregularidades:
- Falta de Notificación Adecuada: AMAGUA no notificó oportuna y suficientemente a los usuarios sobre la extensión del corte, generando incertidumbre y protestas ciudadanas, evidenciadas en reportes de medios de comunicación como El Universo y Primicias, y en quejas en redes sociales.
- Alegación de Fuerza Mayor Injustificada: La empresa adujo «fuerza mayor» (fugas adicionales) para justificar la prolongación, sin presentar evidencia técnica o administrativa que respaldara dicha afirmación.
- Problemas de Calidad y Presión: Tras el restablecimiento parcial, usuarios reportaron baja presión y problemas de calidad del agua (turbidez y olor), afectando su potabilidad y uso humano.
- Impacto en Poblaciones Vulnerables: La interrupción afectó a cientos de habitantes, incluyendo niños, adolescentes, mujeres embarazadas, adultos mayores y personas con discapacidad, quienes no pudieron satisfacer necesidades básicas.
- Insuficiencia de Medidas de Contingencia: AMAGUA no implementó medidas efectivas de contingencia, como el suministro de agua mediante tanqueros o puntos de distribución.
- Reiteración de la Problemática: Se constata que la interrupción del servicio y la deficiente comunicación son hechos recurrentes, como lo demuestran quejas previas de usuarios y comunicaciones de la Defensoría del Pueblo a AMAGUA y otras entidades desde el 21 de julio de 2025, solicitando informes sobre la situación.
Estos hechos configuran una presunta vulneración de múltiples derechos fundamentales, al contravenir los principios de disponibilidad, calidad y accesibilidad del derecho humano al agua, así como el derecho a un servicio público de calidad, continuo y universal, a una vida digna, a la salud y a la información. La omisión de AMAGUA en la provisión de un servicio esencial y en la comunicación transparente de las causas y duración de la interrupción, pese a las obligaciones contractuales y legales, es el eje central de la controversia.
III. Pretensiones y Medidas Solicitadas por la Defensoría del Pueblo
La Defensoría del Pueblo, en su rol de garante de los derechos humanos y de la naturaleza, solicita al juez constitucional una serie de pretensiones orientadas a la restitución integral de los derechos vulnerados y a la implementación de medidas de no repetición.
Las pretensiones principales incluyen:
- Declaración de Vulneración de Derechos: Que la autoridad judicial declare la vulneración de los derechos fundamentales al agua, a un servicio público de calidad, a una vida digna, a la salud y a la información de los habitantes afectados.
- Restitución Inmediata del Servicio: Ordenar a AMAGUA el restablecimiento inmediato del servicio de agua potable, garantizando disponibilidad, calidad y continuidad.
- Medidas de Reparación Integral: Disponer compensaciones proporcionales en las facturas de los usuarios por los períodos de interrupción y una bonificación por los daños causados. Asimismo, exigir la provisión gratuita de agua potable mediante cisternas o puntos de distribución en futuras interrupciones.
- Medidas de No Repetición: Ordenar a AMAGUA la presentación de un plan de mantenimiento preventivo y correctivo de la infraestructura hídrica con cronogramas claros y supervisión municipal. Implementar protocolos de comunicación previa, clara y oportuna (mínimo 48 horas de aviso) para cualquier interrupción. Exigir un informe público, en un plazo de 20 días, sobre las causas técnicas y administrativas de los cortes y las medidas adoptadas para evitar su repetición.
- Supervisión: Que la Agencia de Regulación y Control del Agua (ARCA) y los Municipios de Daule y Samborondón supervisen el cumplimiento de las medidas ordenadas, con reportes periódicos semanales al juez.
Adicionalmente, la Defensoría solicitó medidas cautelares, como el restablecimiento inmediato del servicio y la provisión de agua mediante cisternas en un plazo no mayor a 24 horas, así como la suspensión de la facturación y cobros a los afectados. Sin embargo, el juez negó estas medidas cautelares al considerar que la afectación ya había producido efectos y que las solicitudes se asemejaban a medidas de reparación, las cuales serían resueltas en la audiencia pública.
IV. Argumentación Jurídica sobre la Responsabilidad de AMAGUA y el Estado
La responsabilidad de AMAGUA se desprende directamente de su rol como prestadora de un servicio público esencial. La prolongación injustificada del corte, la falta de notificación y la ausencia de medidas de contingencia eficaces evidencian una negligencia en la prestación del servicio, contraviniendo los principios de eficiencia y transparencia. La alegación de «fuerza mayor» por fugas adicionales, sin respaldo técnico, no exime a la empresa de su responsabilidad, especialmente cuando la recurrencia de estas fallas sugiere una deficiente gestión y mantenimiento de la infraestructura.
La responsabilidad del Estado, a través de sus distintas entidades (Municipios de Daule y Samborondón, EMAPA EP, ARCA, Procuraduría General del Estado), también es objeto de análisis. El artículo 11, numeral 9, de la CRE establece que el más alto deber del Estado es respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la Constitución, obligando a sus delegatarios y concesionarios a reparar las violaciones por la falta o deficiencia en la prestación de servicios públicos. En este sentido, la supervisión y control de la gestión de AMAGUA por parte de EMAPA EP y ARCA es crucial. La omisión en el ejercicio de estas funciones de control podría derivar en una responsabilidad concurrente.
La concesión del servicio de agua potable a una compañía de economía mixta como AMAGUA, si bien permitida excepcionalmente por el artículo 316 de la CRE, no exime al Estado de su deber de garantizar la provisión de servicios públicos bajo los principios de obligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad y calidad (Art. 314 CRE). La falta de transparencia en la información sobre tarifas, inversiones y calidad del agua, denunciada por los usuarios, también constituye una vulneración al derecho a la información (Art. 18 CRE) y a los derechos del consumidor.
La trascendencia por la vulneración de derechos fundamentales
El caso Defensoría del Pueblo vs. Amagua trasciende la mera disputa contractual para adentrarse en la esfera de los derechos fundamentales y la gobernanza de los servicios públicos esenciales. La interrupción prolongada y recurrente del suministro de agua, sumada a la deficiente comunicación y la falta de medidas paliativas, configura una grave vulneración del derecho humano al agua en sus dimensiones de disponibilidad, calidad y accesibilidad. La acción de protección se presenta como el mecanismo idóneo para la tutela judicial efectiva de estos derechos colectivos, buscando no solo la restitución del servicio, sino también la reparación integral de los afectados y la implementación de medidas estructurales que garanticen la no repetición de tales eventos. La resolución de este caso sentará un precedente significativo sobre la responsabilidad de las empresas prestadoras de servicios públicos y la obligación del Estado de supervisar y garantizar la efectiva materialización de los derechos constitucionales en el Ecuador.
Hay sentencia! espera la Parte II.
Referencias y enlaces relevantes
- Constitución de la República del Ecuador: https://www.asambleanacional.gob.ec/sites/default/files/documents/old/constitucion_de_bolsillo.pdf
- Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional: https://www.corteconstitucional.gob.ec/index.php/descargas/doc_download/124-ley-organica-de-garantias-jurisdiccionales-y-control-constitucional.html
- Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Usos y Aprovechamiento del Agua (LORHUA): https://www.ambiente.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2018/05/LEY-ORGANICA-DE-RECURSOS-HIDRICOS-USOS-Y-APROVECHAMIENTO-DEL-AGUA.pdf
- Ley Orgánica de Defensa del Consumidor: https://www.defensoria.gob.ec/wp-content/uploads/2018/05/LEY-ORG%C3%81NICA-DE-DEFENSA-DEL-CONSUMIDOR.pdf
- Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD): https://www.asambleanacional.gob.ec/sites/default/files/documents/old/leyes/codigootad.pdf
- Observación General No. 15 del Comité DESC de la ONU (El derecho al agua): https://www.ohchr.org/sites/default/files/documents/publications/cescr_gc15_sp.pdf
- Noticias de El Universo sobre el caso: https://www.eluniverso.com/noticias/2016/09/17/nota/5804167/queja-cobro-amagua-va-defensoria/ (Nota: La fecha de la noticia es anterior a los hechos del caso proporcionados en el documento, pero se incluye como referencia de quejas previas).
- Noticias de Expreso sobre el caso: https://www.expreso.ec/guayaquil/aurora-puntilla-ejercen-presion-amagua-mejoras-225207.html (Nota: La fecha de la noticia es anterior a los hechos del caso proporcionados en el documento, pero se incluye como referencia de quejas previas).
