
El Hábeas Data en el Ecosistema Constitucional Ecuatoriano
El hábeas data, consagrado en el artículo 92 de la Constitución de la República del Ecuador, se erige como una garantía jurisdiccional fundamental para la protección de los datos personales y la autodeterminación informativa. Su propósito primordial es asegurar que toda persona tenga derecho a conocer la existencia y acceder a la información que sobre sí misma o sus bienes conste en entidades públicas o privadas, así como a solicitar su actualización, rectificación, eliminación o la prohibición de su uso no consentido. Sin embargo, la aplicación práctica de esta garantía a menudo genera debates sobre sus límites y alcances, especialmente cuando las pretensiones de los accionantes se entrelazan con controversias propias de la justicia ordinaria. La Sentencia 2172-21-EP/25 de la Corte Constitucional del Ecuador, emitida el 05 de junio de 2025, es un claro ejemplo de esta tensión, al abordar una acción extraordinaria de protección en la que se discute si las autoridades judiciales de instancia desnaturalizaron el hábeas data al excederse en las medidas de reparación integral. Este ensayo jurídico profundizará en los antecedentes procesales, los argumentos de las partes, los problemas jurídicos planteados y, crucialmente, las diferencias de criterios entre los jueces constitucionales que participaron en la decisión, para ofrecer una visión integral de las implicaciones de esta sentencia en el panorama jurídico ecuatoriano.
Ficha del Proceso y Partes Involucradas
Sentencia: 2172-21-EP/25
Fecha de Emisión: 05 de junio de 2025
Jueza Ponente: Claudia Salgado Levy
Organismo Emisor: Pleno de la Corte Constitucional del Ecuador
Partes Procesales:
- Actora (Proceso de Origen): María Dolores Echeverría Vásquez
- Entidad Accionante (Acción Extraordinaria de Protección): Banco Pichincha C.A., a través de su procurador judicial Juan Francisco Guerrero del Pozo.
- Co-accionada (Proceso de Origen): Nova Ecuador S.A. (aseguradora)
- Judicaturas Accionadas (Acción Extraordinaria de Protección):
- Tribunal de Garantías Penales de Imbabura (Primera Instancia)
- Sala Especializada de lo Penal, Penal Militar, Penal Policial y Tránsito de la Corte Provincial de Justicia de Imbabura (Segunda Instancia)
Antecedentes Procesales Relevantes:
- 17 de febrero de 2021: María Dolores Echeverría Vásquez presenta una acción de hábeas data contra el Banco Pichincha C.A. y Nova Ecuador S.A., alegando débitos no autorizados de su cuenta de ahorros a favor de la aseguradora y la falta de información sobre la contratación de un seguro. El proceso se signa con el número 10243-2021-00003.
- 11 de mayo de 2021: El Tribunal de Garantías Penales de Imbabura acepta la acción de hábeas data, ordenando, entre otras medidas, la devolución de los valores debitados.
- 23 de junio de 2021: La Sala Especializada de lo Penal, Penal Militar, Penal Policial y Tránsito de la Corte Provincial de Justicia de Imbabura niega el recurso de apelación interpuesto por el Banco Pichincha, confirmando la sentencia de primera instancia, aunque modificando los numerales 4 y 5 de las medidas de reparación integral.
- 12 de agosto de 2021: El Banco Pichincha, a través de su procurador judicial, presenta una acción extraordinaria de protección ante la Corte Constitucional, impugnando las sentencias de primera y segunda instancia.
- 18 de marzo de 2025: La causa es resorteada a la jueza constitucional Claudia Salgado Levy.
Argumentos de las Partes y Problemas Jurídicos
Argumentos de la Entidad Accionante (Banco Pichincha):
El Banco Pichincha alegó la vulneración de sus derechos al debido proceso en las garantías de ser juzgado por una autoridad competente y de la motivación, así como a la seguridad jurídica.
- Vulneración del Derecho a la Motivación: Argumentó falta de congruencia en las decisiones impugnadas, señalando que no se respondieron argumentos relevantes sobre la inexistencia de una negativa tácita por parte del Banco Pichincha y la desnaturalización del hábeas data al resolverse sobre la vigencia de un contrato de seguro. También adujo contradicciones en las sentencias al aplicar precedentes constitucionales.
- Vulneración del Derecho a la Seguridad Jurídica: Sostuvo que se inobservaron precedentes constitucionales (Sentencias 182-15-SEP-CC, 04-13-SAN-CC y 011-16-SIS-CC) al resolver cuestiones ajenas al hábeas data, como la existencia de un contrato de seguro, y al cuantificar directamente la reparación sin justificación.
- Vulneración del Derecho a Ser Juzgado por Autoridad Competente: Alegó que las judicaturas invadieron competencias de la justicia ordinaria y de la Superintendencia de Bancos al resolver sobre la existencia de un contrato de seguro y la interpretación de un convenio de mandato.
Argumentos de las Judicaturas Accionadas (Tribunal y Sala):
Ambas judicaturas defendieron la legalidad y motivación de sus decisiones.
- Tribunal de Garantías Penales de Imbabura:
- Negó la falta de motivación, indicando que la negativa del Banco Pichincha fue tácita al no exhibir el documento de autorización de débito.
- Refutó la desnaturalización del hábeas data, afirmando que no analizó la legalidad del convenio de mandato, sino que verificó el incumplimiento de la autorización de débito.
- Alegó aplicación adecuada del precedente 182-15-SEP-CC y que la reparación económica estaba sustentada en la documentación, siendo el precedente 011-16-SIS-CC inaplicable al referirse a reparaciones del Estado.
- Negó haber resuelto sobre contratos de seguro, limitándose a constatar la negativa tácita y el uso indebido de información.
- Sala Especializada de lo Penal, Penal Militar, Penal Policial y Tránsito de la Corte Provincial de Justicia de Imbabura:
- Confirmó la vulneración de derechos constitucionales, ratificando que el Banco Pichincha no presentó la autorización expresa para los débitos.
- Sostuvo que la resolución cumple con los requisitos de motivación y se fundamenta en jurisprudencia constitucional (Sentencia 55-14-JD/20), sin pronunciarse sobre aspectos contractuales de la justicia ordinaria.
- Reiteró que la resolución está plenamente motivada y responde a los argumentos de las partes, actuando en observancia del artículo 50 de la LOGJCC y la sentencia 182-15-SEP-CC.
Problemas Jurídicos Planteados por la Corte Constitucional:
La Corte Constitucional formuló los siguientes problemas jurídicos para resolver la acción extraordinaria de protección:
- ¿Vulneraron el Tribunal y la Sala el derecho a la seguridad jurídica de la entidad accionante al conceder una reparación integral que excedía el objeto de la acción de hábeas data?
- ¿Vulneró la Sala el derecho al debido proceso en la garantía de motivación de la entidad accionante, específicamente en el vicio de incongruencia frente a las partes, por aparentemente no responder sus cargos relevantes?
- ¿Vulneró el Tribunal el derecho al debido proceso en la garantía de motivación de la entidad accionante, específicamente en el vicio de incongruencia frente a las partes, por aparentemente no responder su cargo relevante?
La Corte decidió que, de encontrar una vulneración al derecho a la seguridad jurídica por extralimitación en la reparación, no sería necesario analizar los problemas relacionados con la motivación, ya que no se podría pronunciar sobre la suficiencia de la motivación en una decisión que excedió el objeto de la garantía.
La Decisión de la Mayoría: Límites del Hábeas Data y Seguridad Jurídica
La mayoría del Pleno de la Corte Constitucional, en la Sentencia 2172-21-EP/25, aceptó la acción extraordinaria de protección interpuesta por el Banco Pichincha. La decisión se centró en la vulneración del derecho a la seguridad jurídica de la entidad accionante, al considerar que las judicaturas de instancia (Tribunal de Garantías Penales de Imbabura y la Sala Especializada de lo Penal, Penal Militar, Penal Policial y Tránsito de la Corte Provincial de Justicia de Imbabura) se excedieron en la reparación integral concedida, desbordando el objeto de la acción de hábeas data.
La Corte reiteró que el hábeas data tutela el derecho a la protección de datos personales, la autodeterminación informativa, la intimidad, la honra y otros derechos conexos, permitiendo el acceso, actualización, rectificación o anulación de datos erróneos o el uso no consentido de información personal. En este sentido, los jueces deben realizar un análisis exclusivamente dirigido a tutelar estos derechos, sin incursionar en consideraciones propias de la justicia ordinaria.
Aunque la Corte reconoció que la pretensión inicial de la actora (acceso a información sobre débitos y contratos de seguro) guardaba relación con el objeto del hábeas data, determinó que las judicaturas accionadas no se limitaron a recabar información sobre cómo se obtuvo la información personal. Por el contrario, buscaron determinar si la actora había prestado o no su consentimiento para la suscripción del contrato de seguro y para el cobro del valor correspondiente. Este análisis, según la mayoría, conllevó a que se ordenaran medidas de reparación (como la suspensión del débito y la devolución total del dinero) que escapan del ámbito del hábeas data. La Corte enfatizó que la garantía de hábeas data no puede emplearse para declarar derechos subjetivos cuya existencia es controvertida por las partes, ya que esto es competencia de la justicia ordinaria.
En consecuencia, la Corte declaró la vulneración del derecho a la seguridad jurídica del Banco Pichincha y, como medidas de reparación integral, dejó sin efecto las sentencias impugnadas y dispuso el reenvío del proceso al juzgado de origen para que, mediante sorteo, se designe a otro juez o jueza de primera instancia para que conozca nuevamente la garantía, observando rigurosamente los fines de la acción de hábeas data.
Diferencia de Criterios entre Jueces Constitucionales: Voto Concurrente y Voto Salvado
La Sentencia 2172-21-EP/25 no fue unánime, lo que resalta las complejidades inherentes a la interpretación de los límites de las garantías jurisdiccionales. Dos juezas constitucionales, Alejandra Cárdenas Reyes y Karla Andrade Quevedo, emitieron votos separados, reflejando perspectivas distintas sobre la desnaturalización del hábeas data y la intervención de la Corte Constitucional en las medidas de reparación.
Voto Concurrente de la Jueza Alejandra Cárdenas Reyes
La jueza Cárdenas Reyes, si bien estuvo de acuerdo con la decisión de aceptar la acción extraordinaria de protección y declarar la desnaturalización del hábeas data, consideró fundamental profundizar en ciertas consideraciones. Su voto concurrente se centró en tres aspectos: i) la naturaleza de la garantía jurisdiccional de hábeas data; ii) el objeto de las medidas de reparación integral; y, iii) la justificación de por qué, excepcionalmente, la Corte Constitucional puede examinar las medidas de reparación integral ordenadas en una acción extraordinaria de protección.
La jueza Cárdenas enfatizó la necesidad de identificar el tipo de hábeas data presentado (en este caso, informativo) para determinar si se produjo la alegada desnaturalización. Aunque coincidió en que la devolución del dinero excedía el objeto del hábeas data, argumentó que no necesariamente el análisis sobre la existencia o no de consentimiento implica una desnaturalización per se. Para ella, la desnaturalización se produjo por la orden de devolución del dinero, una medida de reparación ajena al objeto de la garantía.
Además, la jueza Cárdenas subrayó que las medidas de reparación integral deben guardar relación con la violación de derechos identificada y restituir la situación de la víctima al estado anterior a la vulneración. Reconoció la deferencia que la Corte debe tener respecto a las medidas adoptadas en las causas de origen, pero justificó la intervención excepcional de la Corte cuando las medidas de reparación resultan «abiertamente incompatibles con su naturaleza». En su opinión, la desnaturalización puede ser parcial, y en esos casos, corresponde el reenvío de la causa para que una nueva autoridad judicial se pronuncie sobre la controversia de origen, como ocurrió en este caso.
Voto Salvado de la Jueza Karla Andrade Quevedo
La jueza Karla Andrade Quevedo disintió de la sentencia de mayoría por dos razones fundamentales.
Primero, argumentó que el hábeas data no tiene como único fin el acceso a la información personal, sino que su alcance incluye la posibilidad de solicitar rectificación, reserva, adición o eliminación de la información. Por lo tanto, no consideró apropiado afirmar que pronunciarse sobre la ausencia de consentimiento o la inexistencia de una autorización de débitos sea ajeno a la naturaleza del hábeas data, ya que podría ser necesario para justificar la eliminación o rectificación de la información. Para la jueza Andrade, la sentencia de mayoría parte de una premisa equivocada al limitar la pretensión del hábeas data, las consideraciones de los jueces y las medidas de reparación al solo acceso a la información. Enfatizó la necesidad de que la Corte sea cuidadosa y considere las particularidades de cada caso y la flexibilidad de las garantías jurisdiccionales para proteger los derechos constitucionales.
Segundo, la jueza Andrade sostuvo que no cualquier inobservancia del ordenamiento jurídico acarrea una vulneración a la seguridad jurídica. Para que se declare la vulneración de la seguridad jurídica por extralimitación del objeto de una garantía jurisdiccional, es imperioso que se constaten elementos evidentes, como un daño considerable al sistema de justicia constitucional o pretensiones manifiestamente improcedentes. En este caso, la jueza Andrade no encontró evidencia clara de que los jueces hayan actuado fuera de sus competencias constitucionales y legales, ni una inobservancia evidente de una norma que provocara la afectación de otro precepto constitucional.
Finalmente, la jueza Andrade reiteró que, a través de una acción extraordinaria de protección, no corresponde a la Corte Constitucional examinar la corrección o incorrección de las medidas de reparación integral ordenadas, ya que esto implicaría un análisis de fondo propio de un órgano jurisdiccional de instancia. Por ello, concluyó que no se vulneró el derecho a la seguridad jurídica y que debió continuarse con el análisis de los problemas jurídicos relacionados con el debido proceso en la garantía de la motivación.
Reflexiones Finales sobre la Delgada Línea entre Protección y Extralimitación
La Sentencia 2172-21-EP/25 de la Corte Constitucional del Ecuador, con sus votos concurrentes y salvados, ilustra de manera contundente la complejidad de delimitar el alcance de las garantías jurisdiccionales, particularmente el hábeas data, frente a las competencias de la justicia ordinaria. La decisión de mayoría, al declarar la vulneración del derecho a la seguridad jurídica por la extralimitación en las medidas de reparación, reafirma la importancia de que los jueces constitucionales actúen dentro del marco de la garantía específica que se invoca, evitando invadir esferas ajenas a su competencia.
La tensión entre la protección amplia de los derechos y la necesidad de mantener la coherencia del sistema jurídico es palpable. Mientras que la mayoría aboga por una interpretación estricta del hábeas data para preservar la seguridad jurídica y evitar la desnaturalización de la garantía, los votos disidentes plantean la necesidad de una mayor flexibilidad y adaptabilidad en el análisis de las pretensiones y las medidas de reparación, reconociendo la naturaleza dúctil de las garantías constitucionales.
Esta sentencia se convierte en un precedente relevante para la jurisprudencia constitucional ecuatoriana, al sentar las bases para una comprensión más precisa de los límites del hábeas data, especialmente en lo que respecta a la reparación integral. Subraya que, si bien la protección de datos personales es un derecho fundamental, no toda controversia que involucre información personal debe ser resuelta a través de esta vía, si las pretensiones y las medidas de reparación exceden su objeto y se adentran en el ámbito de la justicia ordinaria. La decisión invita a una reflexión continua sobre el equilibrio entre la efectividad de las garantías jurisdiccionales y el respeto a la distribución de competencias entre las distintas ramas del poder judicial, un desafío constante en la construcción de un Estado constitucional de derechos y justicia.
Links Necesarios para Consulta
- Constitución de la República del Ecuador: https://www.corteconstitucional.gob.ec/index.php/leyes/constitucion.html
- Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional (LOGJCC): https://www.corteconstitucional.gob.ec/index.php/leyes/ley-organica-de-garantias-jurisdiccionales-y-control-constitucional.html
- Página de Sentencias de la Corte Constitucional del Ecuador: https://www.corteconstitucional.gob.ec/index.php/sentencias.html (Se puede buscar la sentencia 2172-21-EP/25 por su número).