El espejo roto de Montecristi

Los Decretos Ejecutivos No. 148 y su sucesor inmediato, el 153, no son solo documentos administrativos; son el acta de defunción de una era y la partida de nacimiento, incierta y febril, de otra.

Al convocar a una consulta popular para instalar una Asamblea Constituyente, el gobierno de Daniel Noboa no propone una simple reforma, sino que blande un bisturí sobre el cuerpo político del Ecuador con la intención de realizar una cirugía a corazón abierto, sin la certeza de que el paciente sobreviva a la operación. Es el reconocimiento explícito de que el pacto social emanado de Montecristi en 2008, alguna vez promocionado como la vanguardia del constitucionalismo latinoamericano, hoy yace hecho añicos, incapaz de contener la violenta hemorragia que desangra al país.

La justificación del decreto No. 148 es un sombrío recorrido por el fracaso. Pinta el cuadro de un Estado fallido en sus funciones más elementales, donde la vida cotidiana se ha convertido en un acto de supervivencia. Las cifras son elocuentes y brutales: una tasa de homicidios que sitúa a la nación entre las más peligrosas del planeta, una metástasis criminal que ha infiltrado las instituciones y ha convertido las cárceles en centros de comando del terror. El documento narra cómo el garantismo constitucional, diseñado para proteger al ciudadano, se ha pervertido en un laberinto jurídico que, en la práctica, blinda al delincuente y abandona a la víctima. La crisis carcelaria, con sus masacres recurrentes, no es un problema aislado; es el síntoma más visible de una patología profunda donde el Estado perdió el control y la autoridad.

Más allá de la crisis de seguridad, el decreto diagnostica una profunda disfuncionalidad institucional. El innovador diseño de cinco funciones del Estado, que pretendía ser un sistema de pesos y contrapesos más sofisticado, ha derivado en una parálisis y un conflicto perpetuo. El Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS), concebido como el pilar de la democracia participativa, es percibido por muchos como una fuente de inestabilidad y cuoteo político, en lugar de un bastión de meritocracia y transparencia. La desconfianza ciudadana, como señala el texto, ha alcanzado mínimos históricos. El ciudadano común no ve en las instituciones un refugio o una solución, sino un problema más en su ya compleja existencia. La «muerte cruzada» de 2023 no fue un evento aislado, sino la culminación lógica de un modelo que agotó su capacidad para generar gobernabilidad.

El argumento económico y social complementa este desolador panorama. A pesar del extenso catálogo de derechos consagrados en la Constitución de 2008, la pobreza y la desigualdad persisten, especialmente en las zonas rurales y fronterizas. El marco constitucional, según el Ejecutivo, no ha logrado crear un entorno atractivo para la inversión, perpetuando un ciclo de subempleo y falta de oportunidades. Se suma a esto la incapacidad del texto actual para responder a los desafíos globales del siglo XXI: la crisis climática, la revolución digital y las nuevas dinámicas migratorias. En esencia, el mensaje es claro: la Constitución de Montecristi es una reliquia, un traje que le ha quedado pequeño y estrecho a un país que ha cambiado de forma violenta y acelerada.

El corazón de la propuesta presidencial se condensa en una sola y contundente pregunta destinada a la papeleta electoral: «¿Está usted de acuerdo en que se convoque e instale una Asamblea Constituyente, cuyos representantes sean elegidos por el pueblo ecuatoriano, de acuerdo con las reglas electorales previstas en el Estatuto Constituyente adjunto, para elaborar una nueva Constitución de la República, la cual entrará en vigencia únicamente si es aprobada posteriormente por las y los ecuatorianos en referéndum?». La pregunta es, en sí misma, un paquete cerrado que busca un «Sí» o un «No» a todo el proyecto. No hay espacio para matices. Junto a esta interrogante, el decreto No. 153 blande su poder al disponer directamente al Consejo Nacional Electoral que continúe con el proceso, una orden que busca saltarse cualquier filtro y poner en marcha la maquinaria electoral de forma inmediata, subrayando la postura de fuerza y urgencia del Ejecutivo.

Lejos de ser un misterio, la elección del camino directo y refundacional del artículo 444 es la única respuesta lógica ante la magnitud del colapso. Optar por la vía de una Asamblea Constituyente es la afirmación de que no se necesitan parches, sino un nuevo contrato social. El «olvido voluntario» de las herramientas contenidas en el artículo 104 no es un descuido, sino un acto de honestidad política y, sobre todo, de urgencia. Resulta sarcástico pensar que se debió recurrir a un mecanismo de consulta ordinaria, sujeto a las interpretaciones y posibles bloqueos de los poderes constituidos, cuando lo que se busca es precisamente redefinir esos mismos poderes. Al final del día, la legitimidad no provendrá de un vericueto legal, sino del veredicto que el soberano, el pueblo del Ecuador, emita en las urnas.

Sin embargo, la audaz apuesta del Ejecutivo se topó de frente con el muro del control constitucional en un tiempo récord. La tinta del Decreto 148 apenas se secaba cuando una decena de demandas de inconstitucionalidad inundaron la Corte Constitucional. La respuesta del poder judicial fue tan veloz como la acción del presidente. El mismo 19 de septiembre de 2025, la Corte dispuso medidas cautelares, suspendiendo la vigencia del decreto. Pero el choque de trenes institucional no terminó ahí; apenas escaló. En un acto de abierto desafío, menos de 24 horas después, el 20 de septiembre, el Ejecutivo emitió el Decreto 153, un documento casi idéntico que reitera la convocatoria. Este movimiento transformó la pausa legal en una confrontación directa. La urgencia política no solo se enfrenta a la legalidad, sino que la reta abiertamente, dejando al país en vilo y demostrando que, incluso en la más profunda de las crisis, el espejo roto de la Constitución es el epicentro de una lucha de poder sin precedentes.

Claves del Nuevo Estatuto Propuesto (Decreto 153)

  1. Misión y Plazo Definido: La Asamblea sería un órgano temporal con el único fin de redactar una nueva Constitución. Funcionaría por 180 días, con una posible prórroga de 60 días más.
  2. Composición Representativa: Estaría integrada por 80 asambleístas constituyentes, garantizando una representación diversa del país.
  3. Distribución de Escaños: Los 80 escaños se distribuirían en tres grupos: 52 por provincias, 22 por circunscripción nacional y 6 en representación de los ecuatorianos en el exterior.
  4. Requisitos de los Candidatos: Los aspirantes a constituyentes deberían cumplir los mismos requisitos exigidos para ser Asambleísta Nacional, asegurando un perfil idóneo para la tarea.
  5. Organización Interna: Contaría con una Mesa Directiva de siete miembros y se organizaría en ocho Mesas de Trabajo temáticas, abarcando desde derechos fundamentales hasta la estructura del Estado.
  6. Toma de Decisiones Calificada: Las decisiones sobre la estructura de la nueva Constitución y su aprobación final requerirían una mayoría calificada de dos terceras partes de los miembros, buscando amplios consensos.
  7. Participación Ciudadana Activa: Las sesiones serían públicas y se habilitarían mecanismos para que la academia, organizaciones sociales y la ciudadanía en general pudieran presentar sus propuestas.
  8. La Última Palabra la Tiene el Pueblo: El proyecto de Constitución que elaborara la Asamblea no entraría en vigenciaautomáticamente. Debería ser sometido a un referéndum para su aprobación final por parte de todos los ecuatorianos.

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