La Declaración Universal de Derechos Humanos en su artículo 23 numeral 1 afirma que “toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.

Así como los alegres compadres que atracaron los fondos públicos, hoy ciertos empleadores, público y privados tratan de hacer su agosto con los trabajadores al despedirlos sin indemnización económica aduciendo el Art. 169.6 del Código del Trabajo. El Estado tiene la obligación de defender al trabajador que se encuentra desamparado, no con declaraciones, decretos o resoluciones ministeriales que dejen lagunas legales y sean usadas contra el más débil.
Se debe entender que el mencionado artículo es aplicable en el numeral sexto cuando la empresa haya desaparecido en la catástrofe. Conozco de empresas que han despedido a sus trabajadores pagando las indemnizaciones del despido intempestivo. También es entendible que si el negocio sigue vigente es incuestionable que a sus trabajadores se le tiene que pagar la indemnización por despido incluido el desahucio.
La Asamblea Nacional tiene la obligación de aprobar una ley reformatoria al Art. 169.6 del Código del Trabajo, en forma inmediata sin esperar incorporar en el famoso proyecto del nuevo código laboral a fin de precautelar el derecho que tiene el trabajador de ser protegido, concomitantemente la Corte Constitucional debe dictar la resolución aclaratoria sobre la pertinencia del artículo citado.
Ab. Franklin Lituma Manzo – litumafranklin@hotmail.com
