Quiénes serán los favorecidos con la suspensión de elecciones

De acuerdo al Art. 217 de la Constitución de la República, el Consejo Nacional Electoral tiene autonomía financiera por lo que es indudable que el presupuesto para las elecciones debió estar hecho hace mucho tiempo como debió estar su asignación en el presupuesto del Estado para el año 2020.

El Art. 6 del Código de la Democracia, expresa:

La Función Electoral tiene como finalidad asegurar que las votaciones y los escrutinios traduzcan la expresión auténtica, libre, democrática y espontánea de la ciudadanía y sean el reflejo oportuno de la voluntad del electorado expresada en las urnas por votación directa y secreta.

En el R.O. 134 del 3 de febrero del 2020 se publicó las reformas del Código de la Democracia en el que se indica que se debe adquirir los sistemas electrónicos para llevar a cabo las elecciones del 7 de febrero del 2021. El sistema electrónico de reconocida marca es de vital importancia, tomando en cuenta el apagón sufrido en 2017.

La ciudadanía se encuentra preocupada por el desorden en cuanto a las próximas elecciones, faltando pocos días para aquello. Hasta este momento los vocales del CNE no se ponen de acuerdo, existiendo dos bandos irreconciliables y como corolario no tienen dinero para realizar la gesta democrática.

El Ministerio de Finanzas manifiesta que el gobierno no tiene dinero para gastos electorales. Entonces aquí es lo tragicómico. Finanzas aparece como sí no les importara los comicios generales que es mandato constitucional, por otro lado, la tardía reclamación de recursos económicos por el ente electoral. Concomitantemente los partidos y movimientos políticos no se pronuncian al respecto o acaso se quiere suspender las elecciones. A quiénes le favorece.

Ab. Franklin Lituma Manzo – litumafranklin@hotmail.com 

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