Los Registros Notariales electrónicos llegaron para quedarse

Hace unos 20 años había una publicidad de una empresa tecnológica que nos decía “Dónde quieres ir hoy”, pues ahora nos dice: “Sé lo que viene”. 

Han pasado cortos 20 años para que el cambio se consolide en este difícil año de la pandemia y nos obliguemos todos a tener una real perspectiva de lo que significa la firma electrónica de documentos, ya sean estos para contratos privados, para la contratación pública, para la facturación y un buen número de documentos que hoy debido al Consejo de la Judicatura, que mediante Resolución del pleno No. 083-2020, aprobó el Instructivo operativo para la implementación progresiva de actos, contratos y diligencias notariales a través del uso de medios electrónicos.

Este instructivo será de aplicación obligatoria por parte de las y los notarios a nivel nacional, en el cual se detallan los procedimientos a seguir para la suscripción de actos, contratos y diligencias notariales, y tiene su antecedente en la Resolución 075-2020, de 7 de julio de 2020, publicada en la Edición Especial del Registro Oficial No. 787, de 16 de julio de 2020, cuando expidió:

 “El Reglamento para la implementación progresiva de actos, contratos y diligencias notariales a través del uso de medios electrónicos y reducción de tarifas”.

Vale aclarar que en la mayoría de estos actos se requiere: 

  1. Firma Electrónica: del abogado patrocinador o del peticionario, o conjuntas.
  2. Validar que el documento firmado electrónicamente sea original.
  3. Materializar el documento electrónico.
  4. Correo electrónico.

Sobre cada uno de estos cuatro puntos trataremos en las próximas entradas al blog, ya que cada uno tiene importantes responsabilidades que la ciudadanía debe conocer y que se encuentran en la Ley de Comercio Electrónico, firmas electrónicas y mensajes de datos, en el Código de Comercio, en la Ley Notarial, así como en otras normas afines y conexas.

Por ahora lo que nos interesa en nuestra materia, se encuentra disponible la articulación del protocolo que permita los siguientes actos jurídicos que pueden ser sujetos de diligencias notariales a través de medios electrónicos: 

  • Protocolización de instrumentos públicos o privados por orden judicial o a solicitud de parte interesada.
  • Certificación electrónica de documentos desmaterializados.
  • Certificación electrónica de documento electrónico original.
  • Certificación de documentos materializados desde página web o de cualquier soporte electrónico.
  • Inscripción de contratos de arrendamiento con la petición firmada electrónicamente por la o el solicitante.
  • Peticiones electrónicas para sentar razones y marginaciones.
  • Suscripción de actas de requerimientos para la constitución en mora a la parte deudora, de conformidad con el artículo 1567 de Código Civil.
  • Suscripción de actas para cumplimiento de promesa de contrato, como para la entrega de la cosa debida y de la ejecución de obligaciones.
  • Constitución de compañías, siempre que los otorgantes hayan manifestado su voluntad expresa de otorgar la escritura de forma electrónica y éstos cuenten con firmas electrónicas.
  • Constitución de asociaciones o consorcios en materia de contratación pública, siempre que los otorgantes hayan manifestado su voluntad expresa de otorgar la escritura de forma electrónica y éstos cuenten con firmas electrónicas.

Ab. Franklin Lituma Cabezascorporativo@abogadolituma.com

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