Hace unos 20 años había una publicidad de una empresa tecnológica que nos decía “Dónde quieres ir hoy”, pues ahora nos dice: “Sé lo que viene”.

Han pasado cortos 20 años para que el cambio se consolide en este difícil año de la pandemia y nos obliguemos todos a tener una real perspectiva de lo que significa la firma electrónica de documentos, ya sean estos para contratos privados, para la contratación pública, para la facturación y un buen número de documentos que hoy debido al Consejo de la Judicatura, que mediante Resolución del pleno No. 083-2020, aprobó el Instructivo operativo para la implementación progresiva de actos, contratos y diligencias notariales a través del uso de medios electrónicos.
Este instructivo será de aplicación obligatoria por parte de las y los notarios a nivel nacional, en el cual se detallan los procedimientos a seguir para la suscripción de actos, contratos y diligencias notariales, y tiene su antecedente en la Resolución 075-2020, de 7 de julio de 2020, publicada en la Edición Especial del Registro Oficial No. 787, de 16 de julio de 2020, cuando expidió:
“El Reglamento para la implementación progresiva de actos, contratos y diligencias notariales a través del uso de medios electrónicos y reducción de tarifas”.
Vale aclarar que en la mayoría de estos actos se requiere:
- Firma Electrónica: del abogado patrocinador o del peticionario, o conjuntas.
- Validar que el documento firmado electrónicamente sea original.
- Materializar el documento electrónico.
- Correo electrónico.
Sobre cada uno de estos cuatro puntos trataremos en las próximas entradas al blog, ya que cada uno tiene importantes responsabilidades que la ciudadanía debe conocer y que se encuentran en la Ley de Comercio Electrónico, firmas electrónicas y mensajes de datos, en el Código de Comercio, en la Ley Notarial, así como en otras normas afines y conexas.
Por ahora lo que nos interesa en nuestra materia, se encuentra disponible la articulación del protocolo que permita los siguientes actos jurídicos que pueden ser sujetos de diligencias notariales a través de medios electrónicos:
- Protocolización de instrumentos públicos o privados por orden judicial o a solicitud de parte interesada.
- Certificación electrónica de documentos desmaterializados.
- Certificación electrónica de documento electrónico original.
- Certificación de documentos materializados desde página web o de cualquier soporte electrónico.
- Inscripción de contratos de arrendamiento con la petición firmada electrónicamente por la o el solicitante.
- Peticiones electrónicas para sentar razones y marginaciones.
- Suscripción de actas de requerimientos para la constitución en mora a la parte deudora, de conformidad con el artículo 1567 de Código Civil.
- Suscripción de actas para cumplimiento de promesa de contrato, como para la entrega de la cosa debida y de la ejecución de obligaciones.
- Constitución de compañías, siempre que los otorgantes hayan manifestado su voluntad expresa de otorgar la escritura de forma electrónica y éstos cuenten con firmas electrónicas.
- Constitución de asociaciones o consorcios en materia de contratación pública, siempre que los otorgantes hayan manifestado su voluntad expresa de otorgar la escritura de forma electrónica y éstos cuenten con firmas electrónicas.
Ab. Franklin Lituma Cabezas – corporativo@abogadolituma.com
