El artículo 18 de la ley que hace de procedibilidad constitucional (LOGJyCC) expresa que en caso de declararse la vulneración de derechos se ordenará la reparación integral por el daño material e inmaterial.

«Cuando parte de la reparación, por cualquier motivo, implique pago en dinero al afectado o titular del derecho violado, la determinación del monto se tramitará en juicio verbal sumario ante el mismo juez, si fuera contra el particular; y en juicio contencioso administrativo si fuere contra el Estado«
Cita el art. 19 de esta Ley.
Como vemos se hace más engorroso cuando es el Estado el que debe pagar. Mas, aun cuando es de liquidaciones tal como lo advierten los artículos antes mencionados, no sería necesario ni que se mencione tal reparación para que el Contencioso Administrativo ordene pagar previa liquidación.
El ciudadano no puede cobrar por obra y gracia del Tribunal que resuelve no tramitar contra el Estado la liquidación a que se tiene derecho. Aunque usted no lo crea, la excusa es que la Sala no lo dice, aunque confirma la sentencia del inferior, donde literalmente expresa que la reparación económica se realice ante el Contencioso Administrativo.
Con este estado cosas, cómo quieren que vengan inversión extranjera. ¡Acaso los inversionistas son tontos! Federic Bastiart (1801-1850) dice:
“Cuando el saqueó se convierte en modo de vida de un grupo de hombres, no tardarán en crear un sistema legal que lo autorice y un código moral que lo glorifique.”
Ab. Franklin Lituma Manzo – litumafranklin@hotmail.com
