Estado de Excepción: Excepcionalmente bloqueado

Hay más de 110 mil casos oficialmente registrados por Covid. Miles de fallecimientos que superan el promedio de muertes del aňo anterior.

Por fuera de estadística miles de casos por recálculos extraňos y por escasa toma de muestra. No hay expectativas de mejora en la atención en hospitales, ni cobertura y peor esperanzas inmediatas en una vacuna. Pero aún así una Corte Constitucional dictamina que el ejecutivo no podrá volver nunca más a emitir un Estado de Excepción por esta pandemia mortal. ¿En qué manos hemos caído?

La mascarilla y otras medidas de propio cuidado no son suficientes cuando el espacio personal es vulnerado por inconscientes. Vemos casos a diario. Que las consecuencias no sean graves.

Sólo nos queda confiar en nuestras propias decisiones porque en este gobierno y en esta estructura estatal heredada, no se puede.

He aquí el dictamen de la Corte Constitucional

Dictamen No. 5-20-EE/20
Juez ponente: Hernán Salgado Pesantes

  1. Declarar la constitucionalidad del decreto ejecutivo No. 1126, de 14 de agosto
    de 2020, que contiene la renovación por 30 días del estado de excepción en
    todo el territorio nacional por calamidad pública debido a la pandemia
    producto del COVID-19, bajo el cumplimiento de los siguientes parámetros:
    i. Tras haber realizado varios exhortos a las autoridades nacionales y
    seccionales para transitar paulatinamente a un régimen ordinario apto para
    enfrentar al COVID-19, transcurrido este período de 30 días de renovación
    del estado de excepción la Corte Constitucional no admitirá una nueva
    declaratoria sobre los mismos hechos que han configurado calamidad
    pública en dos ocasiones previas con sus respectivas renovaciones.
    ii. El Gobierno Nacional en coordinación con todas las autoridades
    nacionales y seccionales, adoptará las medidas normativas y de políticas
    públicas necesarias y adecuadas para enfrentar la crisis sanitaria mediante
    las herramientas ordinarias una vez que fenezcan los 30 días de renovación
    del estado de excepción.
    iii. Las Fuerzas Armadas, durante la vigencia del estado de excepción,
    ejercerán un rol excepcional, complementario y coordinado con el de la
    Policía Nacional, en estricto cumplimiento de lo establecido en el decreto
    ejecutivo No. 1126, en protección de los derechos de la ciudadanía y
    garantía del normal funcionamiento de las instituciones que prestan
    servicios públicos y privados indispensables para combatir la crisis y en
    observancia de la normativa nacional e internacional relativa al uso de la
    fuerza.
    iv. La suspensión de los derechos a la libertad de tránsito y libertad de
    asociación y reunión, serán idónea, necesaria y proporcional, siempre que
    permitan cumplir los objetivos del estado de excepción sin interrumpir el
    normal funcionamiento del Estado. Así mismo, deberán tomar en cuenta las
    posibles afectaciones a grupos en situación de vulnerabilidad.
    v. Las actuaciones del COE Nacional serán constitucionales, siempre que
    cumplan las condiciones establecidas en esta decisión.
    vi. Las requisiciones serán idóneas, necesarias y proporcionales, siempre que
    se ejecuten en casos de extrema necesidad y en estricto cumplimiento del
    ordenamiento jurídico aplicable.
  2. Ratificar los parámetros establecidos en el dictamen 3-20-EE/20.
  3. Disponer a las autoridades estatales que, en ejercicio de sus atribuciones
    constitucionales y legales, desarrollen e implementen coordinadamente las
    acciones idóneas para enfrentar la pandemia mediante herramientas
    ordinarias, una vez que fenezca el estado de excepción. El COE Nacional y
    los COE seccionales constituyen las instancias técnicas que deberán propiciar
    planes y estrategias de contención y recuperación de la crisis sanitaria, en el
    ámbito de su competencia y en coordinación con las autoridades públicas
    correspondientes.
  4. La Asamblea Nacional emitirá la regulación legal idónea para mitigar y
    controlar la pandemia provocada por el COVID-19, así como para ajustar la
    legislación vigente a las necesidades actuales. En todo momento observará los
    principios de aplicación de los derechos previstos en el artículo 11 de la
    Constitución y garantizará el ejercicio de los derechos de las y los ciudadanos
    y colectivos, especialmente de grupos de atención prioritaria. Toda regulación
    de derechos será efectuada siempre que sea indispensable para enfrentar la
    pandemia y por el tiempo que sea estrictamente necesario.
  5. Los organismos e instituciones del Estado, especialmente la Presidencia de la
    República, la Asamblea Nacional y los GAD seccionales, deberán informar a
    la Corte Constitucional sobre las medidas adoptadas en esta transición hacia
    el régimen ordinario apto para mitigar la pandemia provocada por el COVID-
    19, una vez que concluya el período del estado de excepción y cada 30 días
    una vez que este fenezca. Para tal efecto, el COE Nacional en coordinación
    con los COE seccionales, harán conocer el contenido de este dictamen a los
    organismos e instituciones indicados.
  6. Disponer la apertura de la fase de verificación del cumplimiento de este
    dictamen.
  7. Disponer que el Presidente de la República, una vez que concluya el período
    de renovación del estado de excepción, remita a la Corte Constitucional el
    informe correspondiente, de conformidad con el artículo 166 de la
    Constitución.
  8. Notifíquese y cúmplase.

Dr. Hernán Salgado Pesantes
PRESIDENTE

Ab. Franklin Lituma Cabezas – corporativo@abogadolituma.com

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